
¿Sabías Qué es el SIDEIMSS 2025? preguntas frecuentes
Es El Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS) este es un aplicativo desarrollado por el Instituto Mexicano del Seguro Social que permite a los patrones o sujetos obligados, sus representantes legales, así como a los Contadores Públicos Autorizados, dar cumplimiento en forma electrónica a las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), así como el ACUERDO ACDO.SA2.HCT.280617/149.P.DIR dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en la sesión ordinaria celebrada el 28 de junio de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2017, por el que se actualizan los formatos para la formulación del dictamen por contador público autorizado y se aprueban las reglas del Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS).
¿Cómo se firma el dictamen del IMSS 2025?
Para firmar el dictamen de manera electrónica, se requiere del uso de la FIEL o e-firma del SAT del Patrón o Representante Legal de una Persona Moral. Presentar en línea el pago de las diferencias determinadas y los movimientos afiliatorios de los trabajadores, resultado del dictamen.
¿Quién está obligado a dictaminar ante el IMSS 2025?
Acorde con lo que establece el artículo 16 de la Ley del Seguro Social, los patrones que cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, estarán obligados a dictaminarse.
¿Cómo se calcula el promedio de trabajadores para ser obligado a dictaminarse ante el IMSS 2025?
Acorde con lo que establece el artículo 152 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), el promedio de trabajadores se obtendrá dividiendo entre doce, el total de trabajadores que resulte de sumar los que, en cada mes del ejercicio fiscal inmediato anterior, prestaron servicios al patrón, tomando en cuenta todos los registros patronales que le haya asignado el Instituto.
¿Cuándo se presenta el Aviso Para el Dictamen del IMSS 2025?
Acorde con lo que establece el artículo 156 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), el aviso debe presentarse a más tardar el 30 de abril, respecto al Dictamen del ejercicio Fiscal Anterior.
¿Cuándo se presenta el SIDEIMSS 2025?
Acorde con lo que establece el artículo 161 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), el dictamen del IMSS deberá presentarse, a más tardar el 30 de septiembre.
La ampliación del plazo original de presentación (30 de septiembre de 2024) para formular y firmar el referido Dictamen, se debió a las fallas técnica del Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS), plataforma a través de la cual se presenta este documento.
¿Cuánto se cobra por un dictamen del IMSS 2025?
No existe un parámetro estándar para determinar el monto de honorarios por un Dictamen del IMSS, sin embargo en términos generales se debe considerar el número de trabajadores, Número de registros Patronales, Si tiene bases especiales de cotización, Número de Percepciones de Nómina, Tipos de Nómina y periodicidad, Si los Salarios son Fijos o Variables, Si cuenta con Prestaciones Diferenciadas por categorías de trabajadores, Si es un Patrón Con REPSE y en su caso cuantas informativas de contratos presento en el año a dictaminar, Si es un Patrón del Sector de la Construcción, Cuantas obras ejecuto y en su caso cuantos subcontratistas tuvo en el año a dictaminar, si es un patrón que tuvo una sustitución patronal en el ejercicio a revisar, etc. Etc. Es decir todas las circunstancias que puedan dar claridad suficiente para determinar el tiempo y recursos que se necesitaran para estar en posibilidad de ponderar un monto por elaborar un Dictamen del IMSS.
¿Quién firma el dictamen?
Acorde con lo que establece el artículo 161 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), el Dictamen deberá rendirse por Contador Publico Autorizado y presentarse por el Patron o Representante Legal de la empresa. En ambos casos requiere ser firmado a través de la FIEL o e-Firma del SAT.
¿Qué pasa si no presento Dictamen IMSS 2025?
En caso de No presentar el Dictamen IMSS estando obligado a ello, puede ser sujeto de una sanción. Adicionalmente, aunque no está regulado en Ley o Reglamentos, puede traer como consecuencia que el IMSS emita algún acto de fiscalización como Visita Domiciliaria o Revisión de Gabinete.
¿Qué tipo de sanciones aplican por no presentar el Dictamen del IMSS?
Acorde con lo que establece el artículo 304 A fracciones XIX y XX de la Ley del Seguro social el no presentar un Dictamen cuando se haya ejercicio la opción o cuando se este obligado a ello, se sancionara con una multa que va de 20 veces la UMA a 75 Veces la UMA para el primer caso y de 350 veces la UMA para el segundo, tal como lo dispone el articulo 304 B fracciones I y IV de la misma Ley.
¿Cuántos años puede auditar el IMSS?
Acorde con lo que establece el artículo 298 de la Ley del Seguro Social, la obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos prescribirá a los cinco años de la fecha de su exigibilidad. La prescripción se regirá en cuanto a su consumación e interrupción, por las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación.
¿Qué pasa si el dictamen se presenta fuera de plazo?
Acorde con lo que establece el artículo 304 A fracciones XIX y XX de la Ley del Seguro social el presentar un Dictamen de forma extemporánea cuando se haya ejercicio la opción o cuando se esté obligado a ello, se sancionara con una multa que va de 20 veces la UMA a 75 Veces la UMA para el primer caso y de 350 veces la UMA para el segundo, tal como lo dispone el articulo 304 B fracciones I y IV de la misma Ley.
¿Qué pasa si el dictamen se presenta fuera de plazo? Acorde con lo que establece el artículo 304 A fracciones XIX y XX de la Ley del Seguro social el presentar un Dictamen de forma extemporánea cuando se haya ejercicio la opción o cuando se esté obligado a ello, se sancionara con una multa que va de 20 veces la UMA a 75 Veces la UMA para el primer caso y de 350 veces la UMA para el segundo, tal como lo dispone el articulo 304 B fracciones I y IV de la misma Ley. Nosotros te podemos ayudar en la detección y motivos concretos para que puedas concluir su trámite de Elaboración y Firma de Dictamen Especial por Obra en Seguridad Social a Empresas Obligadas de cualquier Sector.
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